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Días Inhábiles de los Sujetos Obligados |
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Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Artículo 15.- Se consideran días inhábiles para efectos del presente Reglamento los siguientes:
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| I.- |
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Sábados y Domingos; |
| II.- |
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Primero de enero; |
| III.- |
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Primer lunes de febrero; |
| IV.- |
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Tercer lunes de marzo; |
| V.- |
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Jueves y viernes de la Semana Santa; |
| VI.- |
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Primero de mayo; |
| VII.- |
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Cinco de mayo; |
| VIII.- |
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Dieciséis de septiembre; |
| IX.- |
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Doce de octubre; |
| X.- |
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Primero y dos de noviembre; |
| XI.- |
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Tercer lunes de noviembre; |
| XII.- |
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Primero de diciembre del año que corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; |
| XIII.- |
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Veinticinco de diciembre; y |
XIV.-
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Todos aquellos que por acuerdo del ente público o Sujeto Obligado se determinen, los cuales deberan ser dados a conocer al Instituto con quince días naturales de anticipación, salvo aquellos casos de caracter extraordinario. Así mismo deberán difundirse en la Unidad de Información y sitios que determine el Sujeto Obligado para su mayor publicidad. |
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| No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. |
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| SI DESEA CONOCER, A DETALLE, LOS DÍAS INHABILES Y LOS PERÍODOS VACACIONALES DE LOS DISTINTOS SUJETOS OBLIGADOS DESCARGUELOS AQUI. |
Si desea conocer el detalle de los días inhábiles y los periodos vacacionales de los Sujetos Obligados pulse
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