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    En alcance al comunicado de fecha 18 de febrero de 2010, me permito hacerle de nueva cuenta una atenta solicitud para que, en términos del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, notifique a este Instituto sus periodos vacacionales correspondi...
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El régimen constitucional de la Transparencia PDF Imprimir E-Mail
Dr. Miguel Carbonell
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Conferencia ofrecida durante la presentación del libro “El régimen constitucional de la transparencia”, el 29 de septiembre del 2008 en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua con motivo del Día Internacional del Derecho a Saber.

El libro que hoy presentamos en realidad es un ensayo, es muy breve, pero intenta exponer el marco jurídico de la reforma constitucional en materia de transparencia. Lo que quisiera hacer esta tarde es referir la base conceptual del tema del que estamos hablando, porque me da la impresión de que entre nosotros, los comisionados, los órganos garantes, el IFAI y quienes andamos en el circuito de debate en torno a la transparencia, como que damos por hecho ciertos conceptos, como que manejamos ciertos conceptos que entre nosotros ya entendemos y no nos preocupamos por explicarlos. Yo quisiera detenerme en algunos de estos conceptos, para ver si pudiéramos ir añadiéndoles contenido, que no queden en puros recursos de elocuencia sino que realmente entendamos de qué estamos hablando, y para tal efecto quisiera empezar refiriendo el concepto de rendición de cuentas.
     El concpeto de rendición de cuentas se divide en dos subconceptos: por un lado tenemos que la rendición de cuentas implica transparencia y por el otro tenemos las sanciones.
     ¿Para qué queremos rendición de cuentas? Para tener transparencia y para tener sanciones en su caso. Uno de estos conceptos es de carácter esencial, sine qua non, tiene que existir siempre, me refiero al concepto de transparencia. Si no hay transparencia, difícilmente podemos hablar de rendición de cuentas. El otro concepto es eventual, puede o no existir, me refiero al concepto de sanciones, ¿por qué?, porque las sanciones pueden existir o no, dependiendo de si se violan las leyes aplicables al tema. No tiene por qué haber siempre sanciones, habrá sanciones en la medida en que alguien incumpla con la legislación aplicable, pero pueden darse o no estas sanciones.
     De la transparencia derivan dos conceptos adicionales que vale la pena tomar en cuenta. Por un lado la transparencia implica información. ¿Qué es transparente?, o, ¿para qué queremos que sea transparente? Precisamente para tener, para contar con esa información; y por otro lado, de la transparencia sacamos el concepto de justificación, es decir, imagínense que ya tenemos un estado que tiene una política pública activa de transparencia, una política intensa de transparencia, ya sabemos qué hace el gobierno, ¿y para qué queremos saber eso? Necesitamos también saber un dato más, dar un paso adelante, ¿por qué lo hace?, no nada más qué hace, sino también por qué lo hace, y eso tiene que ver precisamente con la justificación, por ejemplo, ¿por qué el gobierno decide construir una carretera con tal dirección y no por otro lado?, ¿porqué el gobierno decide construir un hospital de especialidades y no tres hospitales generales?, ¿por qué el gobierno invierte un 30% más en seguridad pública, quitándole dinero a comunicaciones y transportes e infraestructura?
     Aquí pueden ver ustedes la dimensión o las dimensiones de la rendición de cuentas, ¿de qué hablamos cuando hablamos de rendición de cuentas? De transparencia, que siempre se tiene que dar, de sanciones que se pueden o no se pueden dar, dependiendo de si hay violaciones acreditadas a la ley de información como un derivado de la transparencia y de justificación.
     Vemos ahora el esquema de rendición de cuentas: se integra por un núcleo básico que tiene que ver con el acceso a la información. El acceso a la información es un derecho fundamental, ¿por qué es un derecho fundamental? Porque está establecido en la Constitución mexicana, en el artículo 6o. párrafo segundo, y en diversos tratados internacionales de derechos humanos, por ejemplo en el Pacto de San José, esto es, la Convención Americana de Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en otros tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.
     Por tanto, cuando hablamos de acceso a la información hablamos de un derecho fundamental. Este derecho fundamental tiene un perímetro que lo rodea y que está integrado por la transparencia, pero atención, no es lo mismo la transparencia que el acceso a la información. La transparencia es un concepto más amplio que implica, que abarca, que contiene el derecho de acceso a la información, pero es otra cosa, es algo más, es diferente; la transparencia es una política pública, una política pública deliberada, una política pública creada ad hoc, específicamente para que los ciudadanos sepan qué es lo que está haciendo el Estado.
     Una política de transparencia implica que los actos del poder público son comunicados a los ciudadanos, que el ciudadano puede estar viendo cómo se desarrollan los actos del poder público, que no son actos secretos y que, además, estos actos del poder público se pueden comunicar en un lenguaje comprensible; eso es importante, porque si te dan acceso a un documento del que no entiendes nada, entonces para qué quieres acceso a ese documento, no te sirve de nada tenerlo o no tenerlo, da exactamente lo mismo, y por tanto tiene que haber una política pública de comunicación efectiva del Estado hacía la ciudadanía.
     Rodeando a la transparencia, abarcando un concepto más amplio está el de rendición de cuentas, y finalmente el concepto que engloba a estas tres cuestiones: el concepto de gobernanza democrática, también llamado gobernabilidad democrática, de tal suerte que podemos afirmar que hoy en día, en los estados contemporáneos, en los países del siglo xxi, para que tengamos gobernabilidad democrática o gobernanza democrática, necesitamos rendición de cuentas; para que haya rendición de cuentas necesitamos también transparencia, y para que haya transparencia necesitamos acceso a la información, de tal suerte que podemos apreciar cómo de un núcleo conceptual basado en un derecho fundamental derivan todas estas consecuencias, y podemos hablar de que en un país en donde se ven estas condiciones puede haber gobernabilidad democrática.
     Hay un asunto que vale la pena destacar con ustedes, y vale la pena hacerlo en una Facultad de Derecho. No no sé si ustedes estén de acuerdo o compartan este punto de vista o no, pero a mí me da la impresión de que en las escuelas, en las Facultades de Derecho, nostros los abogados nos preocupamos poco por las consecuencias económicas que tiene nuestras decisiones como abogados. Me refiero a las decisiones que toma un juez en su sentencia, a las decisiones que toman los diputados con una ley, los senadores al aprobar un tratado internacional, muchas veces como que decimos: “no, no, no, nosotros la parte jurídica… ya si esto le pega a la economía, o no le pega, si esto es bueno o malo para los empresarios, pues ese es rollo de otra ciencia, nosotros en eso no nos metemos”; pero atención, es importante, hay una escuela de pensamiento muy relevante en muchos países que habla del análisis económico del derecho; nuestras decisiones como abogados tienen trascendencia económica, nuestras decisiones como abogados pueden fomentar o pueden inhibir la inversión en un país, en un estado, en una región, y tenemos que hacernos cargo de esto, no podemos hacer como que nuestros experimentos jurídicos, nuestras leyes, no tienen una influencia en la esfera de la economía, sí la tienen, y en el tema de la transparencia, hay una correlación directa entre crecimiento de la economía y transparencia.
     Según datos del Foro Económico Mundial, un foro que se reúne anualmente en Suiza, se puede observar una correlación que tiene que ver con alcance de la transparencia y que tiene tres variables: un alcance bajo, un alcance medio y un alcance alto. Cuando el alcance de la transparencia sube y se ubica en el esquema medio, el crecimiento de la economía alcanza ya un 3 por ciento prácticamente, y supera esta barrera para llegar a un 4 ó 4.5 por ciento cuando el alcance de la transparencia es alto. ¿Qué significa esto en términos llanos? Significa e implica que si nosotros tenemos mayor transparencia vamos a tener más dinero en nuestros bolsillos, vamos a ser más prósperos desde el punto de vista económico, vamos a poder darle más bienes y más satisfactores a nuestras familias.
     No solo eso, sino que hay también datos duros, estadísticos, que nos permiten asegurar que la transparencia mejora la competitividad de los países, nos permite ser más competitivos frente a otros estados, ser más competitivos frente a otras economías. En el cuadro, en una dimensión horizontal tenemos el grado de transparencia del gobierno, que va desde bajo hasta alto, y en una dimensión vertical tienen el índice de competitividad mundial que elabora anualmente el Fondo Monetario Internacional, y la gráfica nos permite pueden ver una correlación directa que explica que a mayor transparencia gubernamental, mayor competitividad económica. México está situado en esta gráfica aproximadamente a la mitad de la tabla, o sea que la situación del país en general no está mal, mal, pero tampoco estamos muy bien, no somos ejemplo mundial. En fin, ahí tenemos cómo las leyes de transparencia nos pueden hacer más competitivos desde el punto de vista económico.
     Hay un asunto que me preocupa desde que era estudiante, porque en la Facultad de Derecho de la UNAM donde yo estudié, mi maestro de garantías individuales me dijo que la libertad de expresión –él seguramente lo habrá explicado mejor– comportaba la posibilidad de que uno se expresara libremente, que uno emitiera sus opiniones, sus puntos de vista, que uno pudiera salir aquí en la explanada que está aquí enfrente junto al estacionamiento y podría criticar al gobierno y decir si el director de la Facultad lo hace bien, mal o regular, y que eso formaba parte de su derecho de expresarse libremente; pero yo siempre pensé que esa libertad no servía de nada si no se alimentaba de algo, si no se alimentaba de un contenido, porque salir y proferir exabruptos creo que no serviría de nada, nada más –una catarsis– para que uno se desfogara con quien le cae mal, etcétera, pero, ¡de qué sirve nada más salir y gritar? De nada, yo creo, y esta es la formulación moderna que quiero compartir con ustedes de la libertad de expresión: que la libertad de expresión tiene que estar nutrida por información para que podamos decir cosas coherentes, decir cosas con sentido, para que nuestro ejercicio de la libertad de expresión tenga un rumbo, un objetivo, insisto, tenga sentido, y para ello la libertad de expresión en sentido moderno se despliega en tres distintas facultades: libertad de buscar información, que tiene que ver con la posibilidad de investigar; libertad de recibir información que nos alleguemos de aquellas fuentes de información que merezcan nuestra confianza, en las que confiemos más, y libertad de difundir no solamente información, sino también opiniones e ideas, y hacerlo por cualquier medio; hoy en día como nunca antes en la historia de la humanidad tenemos la posibilidad de difundir a nivel planetario a través de Internet una gran cantidad de información y de buscar también ahí información e investigar. Por ejemplo, para investigar derecho comparado, para ver cuáles son las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o qué dijo la semana pasada la Corte Suprema de los Estados Unidos; hay mucha información jurídica en Internet y podemos a estar actualizados en esta materia.
     El siguiente punto a exponer es el surgimiento que progresivamente se ha dado del derecho de acceso a la información, pero se genera una especie de claroscuro, una serie de diferencias importantes entre las entidades federativas; hagan de cuenta que cada quien entendió una cosa diferente de lo que significaba derecho al acceso a la información y de lo que significaba transparencia y fueron creando leyes muy disímbolas, muy asincrónicas, de tal forma que uno podía ejercer su derecho con mayor o menor amplitud dependiendo de donde uno viviera: en un estado del sur de la república le pedían a uno que fuera ciudadano de ese estado; en otro que las solicitudes las hicieran llegar por escrito y firmadas con firma autógrafa y copia de identificación; en otro se tardaban 15 días en contestar y en el de al lado 45 días; en otro el recurso de revisión podía ser por Internet y en el de al lado tenías que ir a presentarlo; en fin, había una gran cantidad de cosas, digamos, muy disímbolas por cuanto hace a los sujetos obligados, a los requisitos, a los plazos, al diseño institucional, etcétera, y esto llevó precisamente a la reforma constitucional del 20 de julio del 2007.
     De esta reforma constitucional podemos decir que establece los contenidos mínimos, lo básico, lo nuclear del derecho de acceso a la información. Las constituciones son, dice algún autor como Luigi Ferreñoli, “el contrato social de la modernidad”, no tienen que ser códigos civiles, no tienen que tener millares de páginas, las constituciones tienen que ser breves, tienen que ser claras, tienen que estar bien escritas. Esta reforma es una reforma histórica, una reforma importante, que sí dio en el blanco de poner partes breves, de poner conceptos generales que son los que a continuación resumo.
     Establece los contenidos mínimos del derecho a acceso a la información, como el principio de publicidad de la información, ¿qué significa esto? Que toda la información que esté en poder de una autoridad, entidad, órgano u organismo –es decir, todo el Estado mexicano en sus diversos niveles–, por regla general es información pública, nos podemos enterar de todo; la fracción primera dice que solo puede haber reservas por razones de interés público y la fracción segunda abunda en el sentido de que protegen la vida privada y los datos personales, que son los bienes jurídicos que hay que tutelar para ponderar el derecho de acceso a la información con otros bienes jurídicos.
     Aquí viene una cuestión interesante: la teoría tradicional del derecho constitucional mexicano dice que los derechos fundamentales o las garantías individuales son relaciones jurídicas, que una garantía individual se traduce en una relación jurídica de supra a subordinación entre un sujeto activo titular de la garantía, que es siempre un particular, y un sujeto pasivo u obligado por la garantía que es siempre una autoridad, por tanto quienes pueden violar las garantías porque son los sujetos obligados por ellas son las autoridades, nos dice la escuela clásica. ¿Es esto cierto? ¿Solo las autoridades pueden violar derechos fundamentales? ¿Pueden los particulares violar la vida privada y los datos personales? Por ejemplo, si un periódico publica a 8 columnas datos que tienen que ver con la esfera íntima de una persona, con su esfera privada, ¿no estarían violando la Constitución? Si una entidad bancaria vende su base de datos a una empresa de marketing, ¿no estaría violentando los datos personales? Si su médico de cabecera, con el que se operaron tal operación quirúrgica o se atendieron tal padecimiento, si ese médico agarra su expediente clínico y decide vendérselo a una revista, a un periódico, ¿no estaría violando sus datos personales? ¡Claro! Y este es un reto para la teoría constitucional, tenemos que construir sistemas de garantías de los derechos para hacerlos valer también frente a particulares; los particulares también violan derechos, no es cierto que las relaciones jurídicas derivadas de una garantía individual o de un derecho fundamental sean solo entre particulares y autoridades, también se dan de particulares a otros particulares, ¿o acaso los particulares no pueden violar el derecho al medio ambiente? ¿No contaminan los particulares, las empresas por ejemplo? ¿O solo contaminan las autoridades? ¡Claro! Las empresas, los particulares, discriminan, ¿no hay discriminación en el ámbito de la escuela, en el ámbito del trabajo, en el ámbito de la familia? ¡Claro! La teoría constitucional del siglo xxi tiene el reto de pensar en cómo construir mecanismos de tutela y de protección de los derechos de particulares frente a otros particulares, y este tema de la vida privada es especialmente importante por eso.
     El caso de los archivos administrativos actualizados es una gran novedad de la reforma constitucional, y es muy importante porque en México, históricamente, los archivos han sido un tema relegado, han sido un tema al que no se le ha dedicado presupuesto y al que no se le ha dado ninguna importancia, sino todo lo contrario. Cuando hay un funcionario público al que quieren castigar en una oficina, en una dependencia, que ya no lo aguantan, que ya no saben qué hacer con el, ¿a dónde lo mandan? Al archivo. Y el archivo es una cosa... ahí está en el sótano, es una cosa horrible, con un foco que pende de un hilo, lleno de polvo, con roedores, cajas de archivo muerto apiladas. Con esos archivos, ¿será posible que funcione el derecho de acceso a la información? ¿Será que alguien podrá identificar el documento que estamos pidiendo en esa maraña de papeles y de cajas apiladas que llevan ahí años, décadas, llenándose de polvo? Yo creo que no, yo creo que el tema de los archivos suministra la base material indispensable para ejercer al derecho de acceso a la información; si no hay buenos archivos no va a haber un eficiente acceso a la información. A mí me ha tocado saber de casos en que llega un ciudadano a pedir información a un municipio y el encargado del archivo le dice: “mire, ahí está el archivo, pásele; si lo encuentra yo se lo fotocopio y se lo lleva”, se lleva la copia, evidentemente, y porque el funcionario, de buena fe, te dice: “usted encuéntrelo, porque aquí es imposible encontrar ningún documento”. Por tanto el tema de los archivos es muy importante.
     También es importante resaltar esta obligación de hacer pública toda la información respecto a recursos que entregan las autoridades a los particulares; ojo: recursos, no recursos económicos, la Constitución dice “recursos” nada más, o sea recursos de todo tipo, pueden o no ser recursos económicos; por supuesto, el Estado traslada mucho dinero a los particulares a través de diversas formas y diversas vías, pero, ¿no es también un recurso público una concesión? Una licencia que da el Estado, ¿tiene o no valor? Por ejemplo, en términos de combate a la corrupción, en términos de rendición de cuentas, saber a quién se le dan las licencias o concesiones de taxis, cuánto vale una concesión de taxi, con qué criterio se da, ¿se licita acaso?, ¿se da a los amigos del funcionario en turno?, ¿hay una red de prestanombres que amparan la corrupción? Entonces ese recurso se tiene que hacer público; no es un recurso económico, pero sí es un recurso que entrega el Estado a los particulares.
     Finalmente tenemos que preguntarnos, ¿transparencia para qué? ¿Para qué queremos la transparencia? En buena medida podemos sentirnos satisfechos de que hemos avanzado mucho del 2002 para acá, tenemos ya legislación de rango constitucional, tenemos una Ley Federal, tenemos 32 leyes locales, tenemos órganos garantes en toda la República, tenemos una infraestructura institucional a través de las unidades de enlace de los comités de información en todos los niveles de gobierno; en parte podremos decir: “ya llegamos”, pero ojo: en parte, porque todavía nos falta mucho. Pero todo eso nos sirve para hablar de transparencia y derecho al acceso a la información, y si ya lo tenemos, ¿qué sigue, qué más podemos hacer? Pongamos un ejemplo: yo los invito a que entren a la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, busquen el icono de “Transparencia”, vayan a la parte de obligaciones del artículo 7 de la Ley Federal y busquen “Remuneraciones”, y van a encontrar este dato para que ustedes lo corroboren: ¿cuánto gana un ministro de la Suprema Corte de Justicia de México?, ¿cuánto es su sueldo? Un ministro tiene una percepción anual neta, ya después de impuestos, retenciones y quién sabe qué, anual, de 3 millones novecientos noventa y cinco mil pesos, estamos hablando de trescientos treinta y dos mil novecientos dieciséis pesos al mes, ciento sesenta y seis mil a la quincena. ¿Cuánto dura un ministro de la Corte en el cargo? ¡15 años! Y luego se jubilan con el 80% de su sueldo, hasta que mueran. Yo uso este ejemplo con mis alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM para motivarlos, ¿quién querría ser ministro de la Corte? Todos.
     Sigue el ejemplo: ya sabemos que ganan 166,000 a la quincena, 332 al mes, ya lo sabemos. ¿Cómo lo sabemos? Porque tenemos una Ley de Transparencia que obliga a que eso esté publicado en Internet. Pero, ¿qué sigue?, ¿qué más, para qué queremos la transparencia? Mi punto número uno es que debería de servir para mejorar la calidad de la deliberación pública propia de un Estado democrático; es decir, tendríamos que preguntarnos si está bien o está mal, si es mucho o es poco, si habría que subirles el sueldo, si habría que bajárselos, habrá que preguntarnos si están a la altura del sueldo que devengan en el desempeño de su profesión, ¿será que nuestros ministros ganan poco comparado con lo que les pagan en otros países, o será que ganan mucho? ¿Como está el nivel de sueldos? Me puse a buscar y di con un dato interesante para esta comparación que estoy tratando de hacer, ¿cuánto gana el presidente de los Estados Unidos, George Bush? Cuatrocientos mil dólares netos al año, estamos hablando de prácticamente lo mismo. ¿Será que la chamba es igual de difícil? Imagínense la presión de ser presidente de los Estados Unidos, estar 24 horas al día enterándote de temas difíciles, complicados, puras cosas así que te afectan, tiene mucha presión el presidente de los Estados Unidos... y gana lo mismo que nuestros once ministros. ¿Está bien eso? ¿Es proporcional el nivel de responsabilidad, la dificultad del cargo? El producto per cápita de Estados Unidos, es decir, cuánto ingresa en promedio cada persona, cada ciudadano estadounidense, es cuatro veces mayor al de México; en México el producto interno per cápita anual es de diez mil dólares, números cerrados, en Estados Unidos es de cuarenta mil dólares, la gente allá gana cuatro veces más; la economía norteamericana, en tamaño, es 20 veces más grande que la mexicana, y aquí nos damos el lujo de pagarles lo mismo a los ministros de la Corte que lo que allá le pagan al titular del Ejecutivo. ¿No debería este dato, que es público, haber dado eso lugar a un debate importante? ¿No deberían los diputados que nos representan en el Congreso de la Unión decir: “oiga, pues a lo mejor convendría modular esto”?
     Otro dato, ¿cuánto gana el funcionario público mejor pagado de España, un magsitrado del Tribunal Supremo? Traducido en pesos, ellos ganan cuento cincuenta mil pesos al mes. La economía española está un poquito más robusta que la mexicana, y a estos magistrados del Tribunal Supremo les pagan menos de la mitad de lo que les pagamos aquí a nuestros ministros. Este es el punto número uno de los retos hacia delante: ¿no deberíamos deliberar sobre esto, no deberíamos de dar lugar a un debate informado, a un debate serio, a un debate riguroso? Puede ser que sí esté bien que les paguemos eso, puede ser que hasta sea poco, a lo mejor deberíamos de pagarles más, siempre y cuando hagan muy bien su chamba, ¿qué tal que son los mejores jueces del mundo?, puede ser, ¿qué tal que sus sentencias son ejemplares a nivel mundial?, uno no sabe, ¿qué tal que vienen de Alemania, de Estados Unidos, de Italia, a estudiar qué dijo Sánchez Cordero la semana pasada en el pleno, que están atentos a qué dijo Gudriño, o cuál fue la ponencia de Aguirre, por ejemplo, en materia de aborto?, ¿qué tal que México va a señalar una nueva ruta jurisprudencial en materia de libertad de expresión? ¿Será que son tan buenos? Me puse a investigar y no, ningún magistrado del Tribunal Constitucional Federal alemán ha venido a México a ver los debates del pleno de nuestra Corte; la Suprema Corte de Estados Unidos no cita nuestras sentencias, no las lee, no las toma en cuenta. Entonces no somos tan relevantes, no son tan buenos estos amigos, ¿por qué les pagamos tanto? Valdría la pena que lo discutiéramos.
     Segundo y último: la transparencia tiene que servir no nada más para la forma en que se relacionen los ciudadanos con su gobierno, con el Estado mexicano, la transparencia tiene que servir también para mejorar nuestra calidad individual de vida, tiene que servir para que tomemos decisiones informadas que tienen trascendencia sobre la forma en que deseamos llevar adelante nuestro proyecto vital, que tienen trascendencia sobre nuestras familias, sobre el lugar en donde vivimos, sobre la calidad de vida que deberíamos tener. Un ejemplo para ilustrar esto: imagínense que ustedes trabajan durante muchos años, veinte años de sacrificada entrega al trabajo, y ahorran, se privan de gustos, se privan de viajes para tener un ahorro y poder comprarse una casa en donde ver crecer a sus hijos, una casa para compartir con su pareja, y ven una casa preciosa, en esa casa ponen todo sus ahorros de 20 años, y al poco tiempo de que se mudan les ponen junto un tugurio, un antro. Entonces, ¿qué hacen? En la mañana salen a dejar a sus hijos a la escuela y van saliendo los borrachos del tugurio, van saliendo unas damiselas en ropa ligera, ¿no sienten pena? Sus hijos, ¿qué van a pensar sus hijos? La casa que compraron en dos millones de pesos ya nadie se las quiere comprar, vale 400 mil pesos, ya tiraron sus ahorros a la basura. ¿Qué habría pasado si ustedes hubieran tenido información, por ejemplo, sobre el uso de suelo, sobre el tipo de barrio, de colonia, de lugar en donde estaban depositando el ahorro de muchos años de su vida? ¿Habrían podido tomar una mejor decisión, una decisión que cambiara su calidad de vida, la calidad de vida de sus hijos, de su familia, que cambiara su entorno vital? ¿Y de qué depende? De que uno tenga información.
     Un último ejemplo: la prueba “Enlace”, una prueba de rendimiento escolar comparado con la que podemos ver qué tanto saben nuestros hijos, en primaria, secundaria, en matemáticas, en español, dentro de su salón, en la escuela a la que asisten comparando con otra escuela del mismo estado... una cosa muy bien hecha, la verdad es que la SEP se pulió con la prueba “Enlace”. ¿Qué pasa si ustedes descubren que la escuela a la que va su hijo es la peor del estado en matemáticas? La peor, no hay una peor, es la última, ¿no se alarmarían como padres de familia? No pensarían: “¿Qué está pasando? Yo quiero saber quién es el profesor de matemáticas de esta escuela, quiero saber si va o no va a clases, quiero copia del registro de asistencia de este profesor, porque a lo mejor ni va, a lo mejor es un delegado sindical y nos está faltando al respeto, a lo mejor quiere heredar su plaza” –digo, en otros países pasa ¿no?, en México por suerte no hay este tipo de bandidos dando clase, pero en otros países que son deshonestos, países del tercer mundo, los maestros venden y heredan sus plazas, hágame usted el favor, qué bueno que en México esto ya lo superamos–. Entonces, el asunto está en que un padre de familia que se sienta preocupado, ¿no debería tener información sobre el tipo de escuela al que van sus hijos?, ¿no es una decisión importante para el futuro de sus hijos, para la vida que tendrán posteriormente sus hijos, a qué escuela los mandan ustedes como padres? Yo creo que es una de las decisiones más importantes que uno puede tomar como padre, a qué escuela mandar a sus hijos, y no es cierto que si uno se entera que la escuela de sus hijos es pésima, la peor escuela, intentará si puede cambiar al niño, que irá a otro centro educativo o con el director a exigirle que cambie al maestro de matemática, ¿con base en qué tomará esa decisión? Con base en información, no con base en el chisme que le cuenta la vecina, no con base en lo que se dijo ahí en la banqueta; con información, información que tiene que ver con nuestra calidad de vida. Ahora bien, es cierto que las leyes de acceso a la información requieren de participación ciudadana, requieren de una participación activa de la sociedad civil, y –a riesgo de ser muy obvio, a riesgo de caer en las verdades de Perogrullo– la sociedad civil somos ustedes y nosotros, somos ustedes y yo, no hay algo así como un ser etéreo; la sociedad civil somos única y exclusivamente nosotros, de nosotros depende participar y no participar, de nosotros depende usar estas leyes para tomar buenas decisiones en nuestra vida, para llevar adelante un proyecto vital informado, un proyecto de vida de calidad, y también para exigir rendición de cuentas a nuestros gobernantes o tomar por otro lado la ruta de la indolencia, la ruta de la negligencia ciudadana, la ruta de la renuncia al ejercicio de los propios derechos. De nosotros y de nadie más depende. Por tanto puedo terminar señalando y haciéndoles un símil futbolístico: hoy como nunca, en materia de derecho al acceso a la información, señoras y señores, el balón está en su cancha.
 
 
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